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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1492
LEGITIMA DEFENSA, EXCLUYENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1492
No se llenan los requisitos de esta excluyente de responsabilidad, si no se demuestra en los autos del proceso la inminencia del ataque; pues pretender que se obró en legítima defensa, por el solo hecho de que el contrincante efectuó un ademán de sacar alguna arma, en el momento de los sucesos, sería tanto como desnaturalizar la esencia de esta excluyente, y autorizar que todo individuo, según su propio criterio, atentara contra la vida de una persona que no realiza hechos positivos de ataque que hagan necesario el uso del derecho de defenderse legítimamente.
Precedentes
Amparo penal directo 555/40. Soto Jesús. 2 de mayo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.