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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1497
FUNCIONARIOS, EMPLEADOS Y DIRECTORES, DIFAMACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1497
Este delito no existe cuando la finalidad es depurar a los cuerpos administrativos, mediante la discusión en público, de las personas que integran dichos cuerpos. La libertad en la discusión de la conducta de los individuos que ocupan puestos públicos, debe ser lo más amplio posible, en beneficio de la moralidad y eficacia de los servicios que están encomendados a los empleados y funcionarios de la nación, de los Estados y de los Ayuntamientos y modernamente a los dirigentes de organizaciones obreras, campesinas o patronales. Son menos graves para la sociedad las molestias que pudiera sufrir la susceptibilidad de los individuos susodichos, por motivo de las intemperancias de las personas que discuten sus méritos y deméritos, que las consecuencias que se desprenderían de acallar las discusiones o críticas, aun las mas pasionales, si además, no interviene el ánimo por parte de quienes hicieren la crítica de desprestigiar o causar deshonor o desprecio ante la opinión pública, a los discutidos.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1175/41. Zamora Eufrasio y coag. 2 de mayo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.