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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1739
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1739
Si bien es cierto que el hecho de no carear al procesado con los testigos de cargo, cuando éstos residan en el lugar del proceso, y haya discrepancia entre lo declarado por el reo y por los testigos, constituye una violación al procedimiento, al tenor de la fracción VI del artículo 109 de la Ley de Amparo, también lo es que si no existe esa contradicción entre lo declarado por los testigos de cargo y el reo, no puede afirmarse que haya violación al artículo 20 de la Constitución.
Precedentes
Amparo penal directo 1292/41. Espinosa Espinosa Apolonio. 8 de mayo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.