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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2048
LIBERTAD PERSONAL, RESTRICCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2048
Debe otorgarse la suspensión que solicite un acusado, aun cuando se le impute un delito grave que merezca una pena mayor, en su término medio aritmético, de la de cinco años de prisión, de acuerdo con lo estatuido en el artículo 133 de la Ley de Amparo, porque el que se pueda o no, conceder la libertad caucional al acusado no debe tomarse como base para conceder la suspensión, ya que si ese es uno de los fines que persigue el interesado, no es el único, sino otro más elevado, que consiste en quedar al amparo del Juez Federal, en lo que se refiere a su persona, sin perjuicio, por supuesto, de la continuación del procedimiento judicial y de que el Juez de Distrito tome todas las medidas de seguridad que estime necesarias.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 1592/41. Velázquez Alejandro. 9 de junio de 1941. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.