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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2052
LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION PREVIA FIANZA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2052
De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 136 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito, está facultado, al conceder la suspensión de un acto restrictivo de la libertad, para dictar las medidas necesarias al aseguramiento del quejoso, a efecto de que pueda ser devuelto a la autoridad responsable, si no se le concediere el amparo, y como entre esas medidas puede exigir la constitución de una fianza a su satisfacción, al hacerlo no viola ley alguna, tanto más si no aparece demostrado que la fianza fijada sea excesiva.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 2029/41. Rocha Benito. 9 de junio de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.