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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2150
INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2150
Si la autoridad responsable, al rendir su informe con justificación, manifiesta que desconoce el sitio en que se encuentran determinados individuos por quienes se inquiere, implícitamente niega su intervención en los actos que se le atribuyen, puesto que desconocer equivale, gramaticalmente, a negar uno ser suya una cosa, y aun cuando el informe esté redactado con impropiedad, satisface la obligación constitucional impuesta a la autoridad responsable de admitir o negar categóricamente la participación que se le impute en los actos reclamados; en consecuencia, procede revocar el fallo del Juez de Distrito que sanciona a dicha autoridad por falta de informe con justificación.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2077/41. Márquez Modesto y coags. 11 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.