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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2194
NOTIFICACIONES IRREGULARES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2194
La parte final del artículo 160 del Código Federal de Procedimientos Penales, dispone que no pueden ser defensores los ausentes, si no pueden acudir ante el tribunal, dentro de las veinticuatro horas en que debe hacerse su nombramiento a todo defensor. Por tanto, si unos procesados al ser notificados de la sentencia recaída en primera instancia, designan para que los defienda en la segunda, al mismo defensor que lo hizo en el Juzgado de Distrito, y no hay constancia de que se le hubiera hecho saber su designación como defensor en segunda instancia, ni que la hubiere aceptado expresamente, aun cuando el propio defensor haya sido notificado de la ejecutoria del tribunal de circuito, aquella notificación es ilegal y por consiguiente violatoria de garantías, pues el Magistrado de circuito debió tener por no hecha la designación de defensor, previniendo a los procesados que la hicieran conforme a la ley, o nombrarles, en todo caso, al de oficio.
Precedentes
Amparo penal directo 1478/41. Bailón Fermín y coag. 12 de junio de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.