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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2276
PERDON DEL OFENDIDO (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2276
El artículo 258 del Código Penal del Estado de Puebla, establece evidentemente uno de los casos en que la representación social, verificándose los requisitos que el mismo precepto exige, tiene el deber de abstenerse de ejercitar la acción represiva. Si posteriormente a la vigencia de esta disposición, se promulga una ley especial, que establece categóricamente que el Ministerio Público debe apartarse del juicio, en el momento en que le consta que se ha perdonado la ofensa, esta ley viene a modificar la reglamentación penal establecida por aquel precepto; por tanto, el Ministerio Público tendrá que ajustar sus actos a lo mandado en la nueva ley, cuando medie perdón del ofendido, en los procesos incoados en virtud de querella de parte.
Precedentes
Amparo penal en revisión 250/41. Hernández Jurado Francisco. 13 de junio de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.