Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/309041
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2388
EVASION DE PRESOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2388
Si las imputaciones desfavorables a un procesado por ese delito, provienen del testimonio de los coacusados, que lejos de admitir su propia responsabilidad, tratan de arrojarla sobre otro, y además, la fuga se verificó en momentos en que la prisión quedó al cuidado de otra persona, que no es el encausado, y se demuestra, por prueba pericial, que el candado que cerraba la puerta, no prestaba las debidas seguridades, aquellas declaraciones no son bastantes para demostrar la responsabilidad penal del quejoso, que, a lo más, sería dudosa, por lo tanto, procede absolverlo, pues un fallo condenatorio en las condiciones apuntadas, sería violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 8990/40. González Teófanes. 14 de junio de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.