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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2395
SERVICIO NOCTURNO DE BOTICAS, SUSPENSION CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2395
Es improcedente conceder la suspensión a quien reclama el acuerdo de una autoridad administrativa, que dentro de sus facultades, ordena a un individuo la prestación de un servicio nocturno en su botica, porque de concederse la suspensión, se afectaría el interés general contraviniendo lo dispuesto en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, ya que es indispensable que una población o centro urbano, haya un servicio de boticas, de día y de noche, para atender a la salud de la comunidad; máxime si no es exclusivamente al quejoso a quien se le impone esa obligación, sino a los propietarios de todas las farmacias establecidas y mediante el turno correspondiente.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1671/41. González Díaz José. 14 de junio de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.