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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309043
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2537
DESERCION, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2537
No es violatoria de garantías individuales la detención ordenada por un Juez Militar, en contra de un individuo, por el delito de deserción, si con la copia certificada de constancias que acompaña a su informe el mencionado Juez, la que contiene inserto el certificado relativo a la filiación del aludido individuo, consta fehacientemente su ingreso voluntario como soldado, al ejército, y que fue admitido en determinada fecha.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1456/41. Yitany Medero Alfredo. 19 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.