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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309044
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2618
PENAS, INDIVIDUALIZACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2618
La circunstancia de que un Juez de un proceso penal, razone en su fallo, en términos suficientemente amplios y fundados, no exime al tribunal de alzada de establecer, mediante el análisis de las circunstancias personales que concurran en el reo, la individualización de la pena, porque ningún criterio puede substituirse al propio y personal del sentenciador que establece la verdad legal. De manera que, si el tribunal de apelación se concreta a manifestar en su resolución, que el inferior aplicó exactamente la ley al fijar la sanción correspondiente, su fallo es violatorio de garantías y, por consiguiente, procede conceder la protección federal, para el efecto de que se dicte nuevo fallo, en que se razone debida y ampliamente, los motivos en los que funda su criterio judicial.
Precedentes
Amparo penal directo 1051/41. García Carreón Manuel. 20 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.