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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2623
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2623
No se violan las leyes reguladoras de la prueba de testigos, si el juzgador usa del arbitrio judicial que la ley le confiere para apreciar los testimonios de las diferentes personas que deponen en su proceso, y mediante ese arbitrio, decide aceptar como verdaderos los de algunos, porque es de su privativa apreciación pesar las declaraciones de los testigos, para llegar al conocimiento de la verdad que se busca, mediante el examen de las circunstancias especiales de hechos que figuran en cada declaración.
Precedentes
Amparo penal directo 8798/40. Jiménez González Martín. 20 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.