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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2710
LIBERTAD PERSONAL, RESTRICCION DE LA (SUSPENSION)
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2710
Si el acto reclamado se refiere a la restricción de la libertad personal de un individuo, la suspensión procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley de Amparo, para el efecto de que el interesado quede a disposición del Juez de Distrito, en el lugar que lo estime conveniente, bajo su responsabilidad, sin que deba servir de base para normar la suspensión, la importancia del delito, ni la gravedad de la pena, ya que la medida no tiene como único objeto el que se otorgue la libertad caucional, sino otro más elevado, como es el de que el quejoso quede bajo la protección del Juez Federal, mientras se resuelve el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 2071/41. Valdés Manuel. 21 de junio de 1941. Mayoría de tres votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.