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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2726
SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2726
Si en los autos de un juicio se acredita presuntivamente, tanto por la falta de informe de la autoridad responsable, como por las pruebas rendidas por la quejosa, la existencia de un acto posterior a un embargo practicado, como es el remate de los bienes de la propia quejosa, es evidente que existe un hecho superveniente y por tanto, procede conceder la suspensión, no contra el embargo que ya se ejecutó sino contra sus consecuencias, que son el remate de los bienes embargados.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1262/41. Cruz María Tiburcia. 21 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.