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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 3268
CICATRICES PERPETUAS EN LA CARA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 3268
Conforme al artículo 14 constitucional, que expresa que no puede imponerse pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al caso, la sentencia de un Juez Penal que imponga sanción a un reo acusado de lesiones que dejen a la víctima una cicatriz deforme en la cara, basándose para ordenar, en un certificado médico, sin que el juzgado haya dado fe de que la lesión es deforme, da lugar a la concesión del amparo para el solo efecto de que se imponga la pena correspondiente al reo conforme a las particularidades del delito.
Precedentes
Amparo penal directo 637/41. Zavala Fajardo Manuel. 17 de abril de 1941. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Fernando de la Fuente: La publicación no menciona el nombre del ponente.