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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 3289
EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 3289
No puede considerarse que la embriaguez tiene el carácter de accidental y menos involuntaria, si el acusado confesó que acostumbra embriagarse y que el día de los sucesos anduvo sólo en las cantinas sin que nadie lo invitara a beber, y los testigos declaran haber visto que ingirió bebidas alcohólicas, y por lo tanto, no existe la excluyente a que alude la fracción II del artículo 15 del Código Penal vigente en el Distrito.
Precedentes
Amparo penal directo 7612/40. Zúñiga Chávez José. 23 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.