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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 28
AUDIENCIA EN EL AMPARO, DIFERIMIENTO DE LA (PRUEBA TESTIMONIAL Y PERICIAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 28
Estas pruebas deben ofrecerse con la antelación estatuida en el artículo 151 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, para la audiencia constitucional, que se fije en el auto que da entrada a la demanda de amparo y no para la audiencia diferida, excepto cuando tal diferimiento haya sido decretado de oficio, por el propio Juez de Distrito.
Precedentes
Tomo LXVII, página 4076. Indice Alfabético. Queja 668/40. Villanueva J. Refugio. 13 de enero de 1941. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXVII, página 28. Queja en amparo civil 642/40. Hernández Díaz Francisco. 13 de enero de 1941. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXVII, página 4076. Indice Alfabético. Queja 628/40. Avila Manuel. 13 de enero de 1941. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Informe de Labores de 1941, Primera Sala, página 61, de rubro: "AUDIENCIA EN EL AMPARO, DIFERIMIENTO DE LA (PRUEBA TESTIMONIAL Y PERICIAL)."