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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 104
INDULTO, GRACIA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 104
Para que proceda la gracia de indulto, conforme a la ley de la materia, es indispensable que el delincuente satisfaga las exigencias de aquélla, o lo que es lo mismo, que se encuentre recluido compurgando la pena que se le aplicó, salvo que, disfrutando de la condena condicional, haya compurgado antes, en el establecimiento penitenciario, la cuarta parte del tiempo de reclusión que se le impuso como sanción, ya que es necesario acreditar que ha observado buena conducta durante la prisión, de donde puede inferirse una base de su corrección moral, conforme a lo estatuido en el propio ordenamiento, requisito que no pueden llenar los reos que se encuentran disfrutando de libertad condicional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2831/40. Mena González Francisco y coagraviado. 15 de enero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.