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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 157
IMPRUDENCIA, DICTAMENES PERICIALES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 157
Si en autos sólo obra el dictamen de un perito designado por el acusado, el Juez no está en la obligación de admitirlo en sus términos, tanto por esto, cuanto porque la fuerza probatoria de todo juicio pericial, será calificado por el Juez, según las circunstancias, sin que baste para justificar la conducta del acusado, la imprudencia de la víctima, pues éste no hace desaparecer la del delincuente, tanto más, si el mismo, sin órdenes algunas, conducía una locomotora sin tomar las precauciones debidas.
Precedentes
Amparo penal directo 53/43. González Modesto. 2 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.