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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 410
QUERELLA INNECESARIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 410
Si el delito por el cual se sigue un proceso, se persigue de oficio, no es necesario exigir previamente la querella de la parte ofendida, ya que, conforme a la ley procesal del Estado de Yucatán, toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito que deba perseguirse de oficio, tiene la obligación de denunciarlo al Ministerio Público, o, en caso de urgencia, ante cualquier agente de la Policía Judicial.
Precedentes
Amparo penal directo 7972/40. Novelo Herrera Julio. 24 de enero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.