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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 531
SUSPENSION CONTRA EJECUCION DE SENTENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 531
Si se interpone por el interesado la excepción de prescripción que señala el artículo 1397 del Código de Comercio, no se trata ya en el caso de una simple ejecución de sentencia, por lo que es indudable que procede conceder la suspensión, para que el efecto de que en el amparo se resuelva si procede la citada excepción, lo que no afecta el interés general, ni contraviene disposiciones de orden público, por tratarse de una cuestión surgida precisamente dentro de la ejecución de la sentencia, y que debe ser resuelta previamente.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7780/40. Labourdette Alejandro. 25 de enero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.