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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 536
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 536
Para que se estudie por el Juez de Distrito si procede o no la suspensión, basta que la parte interesada en el juicio de amparo, aporte cualquier elemento de convicción que demuestre su interés jurídico; y si se llenan los requisitos del artículo 124 de la Ley de Amparo, procede conceder la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7728/40. Confesor Juana. 25 de enero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.