Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/309062
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 541
SUSPENSION SIN MATERIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 541
Cuando al celebrarse la audiencia a que se contraen los preceptos 131 y 133 de la Ley de Amparo, apareciere debidamente probado que ya se resolvió sobre la suspensión definitiva en otro juicio de amparo promovido por el mismo quejoso o por otra persona en su nombre o representación, ante otro Juez de Distrito, contra el mismo acto reclamado o contra las propias autoridades, debe declararse sin materia el incidente de suspensión, sin que sea óbice que la suspensión se haya acordado en un amparo directo y no por un Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo Civil. Revisión del incidente de suspensión 7778/40. Siller Gabriel, sucesión de. 25 de enero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.