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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 677
LEGITIMA DEFENSA DEL HONOR (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 677
Para que exista la circunstancia excluyente de responsabilidad a que se refiere el artículo 11, fracción III, del Código Penal de Guanajuato, se requiere que las injurias que se invocan como fundamento de la exculpante alegada, sean probadas debidamente, pues si de autos aparece que el reo fue provocado a pleito y aceptó éste, ya no puede considerarse que exista la agresión actual, violenta, que exige la ley para integrar la legítima defensa.
Precedentes
Amparo penal directo 7974/40. González Landeros Juan. 29 de enero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.