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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 683
DELITO CONTRA LA SALUD.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 683
Conforme al artículo 194 del Código Penal Federal, la posesión de marihuana se considera como delictuosa, cuando tal posesión no está autorizada debidamente por las autoridades sanitarias, conforme a las disposiciones relativas de la materia; y, como por otra parte, conforme a lo dispuesto por el artículo 90 del Código citado, la intención delictuosa se presume siempre, salvo prueba en contrario, resulta que si un reo no demuestra en forma alguna que la marihuana que se le recogió en su domicilio, no la poseía con ánimo de traficar con ella; y sí, además, esa cantidad es excesiva para el uso médico que asegura el indicado le da, es justificado el fallo que lo declara responsable de tal delito.
Precedentes
Amparo penal directo 6827/40. Martínez Micaela. 29 de enero de 1914. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.