Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/309074
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 813
CAREOS, OMISION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 813
Si en un proceso se omite practicar los careos entre los testigos y el reo, y, la condenación de éste se basa en las declaraciones de aquéllos, se viola el mandato constitucional comprendido en la fracción IV del artículo 20, por lo que procede conceder la protección federal para el efecto de que se reponga el procedimiento penal, a partir de la omisión de los careos aludidos.
Precedentes
Amparo penal directo 4555/40. Ovando Ledezma Matías. 4 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.