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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 905
PERITOS, SUSPENSION CONTRA EL NOMBRAMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 905
Es improcedente conceder la suspensión contra el auto en que se nombra un perito tercero en discordia, ya que el nombramiento de éste no puede traer perjuicio alguno para el interesado, toda vez que se ignora el sentido en que el aludido perito rinda su dictamen; y, por otra parte, aun aceptando que la prosecución del procedimiento respectivo, originara perjuicios al recurrente, ni por este concepto procedería la suspensión para impedir la tramitación respectiva, pues en este caso se afectaría el interés general que radica esencialmente en la pronta y expedita administración de justicia.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8551/40. Pech Eustaquio. 4 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.