Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/309077
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 917
ABUSO DE CONFIANZA, AUTO DE FORMAL PRISION POR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 917
Si no se demuestra que el agente del delito ha dispuesto, para sí o para otro, de un objeto mueble, no queda comprobado el elemento constitutivo y esencial del delito de abuso de confianza; y no existiendo, por otra parte, datos para estimar demostrada la probable responsabilidad del inculpado, el auto de formal prisión que se pronuncie sin estar comprobado el delito de abuso de confianza, ni su probable responsabilidad, es violatorio del artículo 19 de la constitución federal, porque faltan los dos requisitos que exige este precepto para que el auto de formal prisión sea legítimo, por lo que es procedente conceder la protección federal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8403/40. Pérez Ortigoza Federico. 6 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.