Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/309081
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1224
SUSPENSION, OTORGAMIENTO DE LA FIANZA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1224
El transcurso de cinco días que fija el artículo 139 de la Ley de Amparo, sin que se haya otorgado fianza para que surta efectos la suspensión, no significa que el quejoso pierda su derecho para otorgarla con posterioridad, quedando sujeto a sufrir las consecuencias de su demora, al no surtir efectos la suspensión, más que en aquello que no se haya ejecutado, cuando otorgue fianza, pues está en sus manos el que quede sin efecto el auto que combate, al obtener la suspensión.
Precedentes
Queja en amparo civil 82/40. Schmelz Hermanos. 10 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.