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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1282
CONDENA CONDICIONAL, CUANDO EXISTE UNA LEY DE INDULTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1282
Conforme al artículo 95 del Código Penal del Estado de México, en su fracción I, el beneficio de la condena condicional sólo puede suspender la ejecución de las sanciones privativas de la libertad que no excedan de dos años; por tanto, si en una sentencia se impone al quejoso la pena de cuatro años, de la que deberá compurgar únicamente la mitad, por estar su caso previsto en el decreto de indulto, la circunstancia de que el quejoso se encuentre accidentalmente comprendido dentro de las prevenciones de una ley administrativa que lo beneficie, como es la de indulto, no implica que no exista una sanción mayor de la que fija el relacionado artículo 95, como requisito primordial para conceder el beneficio de la condena condicional, por lo que es improcedente conceder tal gracia.
Precedentes
Amparo penal directo 6873/40. Hernández Camilo. 11 de febrero de 1941. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos L. Angeles y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.