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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1286
LIBERTAD PERSONAL DE SUSPENSION, EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1286
Siempre que se afecte la libertad de personal, debe otorgarse el beneficio de la suspensión, debiéndose llenar los requisitos del artículo 16 constitucional, porque la libertad individual es sagrada y por consiguiente, la orden de detención que no llena todos los requisitos constitucionales debe ser suspendida, pues de otra suerte se causarían perjuicios irreparables al agraviado; y si bien es cierto que la sociedad y el Estado tienen interés en que no se proteja la libertad de los delincuentes, también lo es y aún mayor, el que se respete la libertad de los inocentes.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 3334/40. Rojas Quirino. 11 de febrero de 1941. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.