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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1347
PENAS, APLICACION DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1347
Para la aplicación de las sanciones, debe siempre tenerse en cuenta lo estatuido en el artículo 51 y en la regla 1a. del 52 del Código Penal de Tamaulipas, en cuanto a las circunstancias exteriores de ejecución y a la naturaleza de la acción y omisión; pues de acuerdo con estos preceptos, debe disminuirse la pena, cuando en una riña se causa lesión a un tercero que no intervino en aquélla, por error en el golpe. De manera que la sentencia de la autoridad judicial que contraría esas prevenciones legales, es violatoria de las garantías constitucionales, por lo que es procedente conceder la protección federal.
Precedentes
Amparo penal directo 8419/40. Aguilar López Rutilo. 12 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.