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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1352
PECULADO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1352
Si en el proceso no se demuestra que la persona acusada del delito de peculado haya tenido en su poder dinero o muebles pertenecientes a la nación, con su carácter de empleado público, ni que haya dispuesto de ellos para usos propios o ajenos, no puede condenársele como autor del delito apuntado; pues aunque virtualmente los jefes de oficina son responsables de los bienes de propiedad del gobierno, existentes en aquéllas, es necesario, que se pruebe que dispusieron de los mismos para usos propios o ajenos.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8170/40. Meza Ledesma Alberto. 12 de febrero de 1941. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.