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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1358
MINISTERIO PUBLICO, EJERCICIO DE LA ACCION PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1358
Como conforme al artículo 21 de la Constitución Federal; el ejercicio de la acción penal es función propia y privativa del Ministerio Público en la persecución de los delitos cualesquiera de sus fases de investigación, persecutoria o acusatoria; la actividad de un Juez que ordene sin pedimento del Ministerio Público una aprehensión y secuestro de propiedades del quejoso, resulta oficiosa y, consecuentemente, violatoria de las garantías constitucionales, por los que es procedente conceder el amparo, sin que obste en contrario el Ministerio Público haya turnado al Juez el expediente para la comprobación del cuerpo del delito, pues esto no puede considerarse como el ejercicio de la acción penal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7558/40. Montes Juan José y coagraviados. 12 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.