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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309088
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1419
PRUEBA TESTIMONIAL, SU APRECIACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1419
Si la autoridad juzgadora usa del arbitrio judicial que la ley le confiere para apreciar los testimonios de las pruebas que deponen en el proceso, y mediante ese arbitrio decide aceptar unos testimonios como verdaderos y desechar otros por inciertos, su apreciación no es violatoria de las leyes reguladoras de la prueba, ya que esta apreciación del juzgador es privativa para pesar las declaraciones de los testigos con el propósito de llegar al conocimiento de la verdad que se busca y relacionándolas, formar su criterio.
Precedentes
Amparo penal directo 8161/40. Arciniega Nieto Manuel. 13 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.