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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1453
PRUEBAS, SU APRECIACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1453
La ley deja al arbitrio del sentenciador la estimación de la prueba testimonial, si el Juez que resuelve su criterio en la sentencia, concluyendo que los dichos informes y contestes de los testigos de cargo hacen prueba plena; porque ese arbitrio se conforma con las normas judiciales de la prueba testimonial, sin haber alterado los hechos que de ella se desprenden, y la sentencia en estas condiciones está arreglada a derecho, por lo que debe negarse la protección constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 7991/40. Vega Rafael y coagraviados. 14 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.