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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1459
PROCESOS, AUDIENCIA DE DERECHO EN LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1459
Si ésta se celebra oportunamente y el auto por el que se cita se notifica debidamente al reo y a su defensor, el hecho de que éstos no concurran a la audiencia, no importa violación de garantías constitucionales, debiendo estimarse que el reo renunció voluntariamente al derecho de ser oído por sí mismo en su defensa.
Precedentes
Amparo penal directo 3880/39. Gómez Enrique. 14 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.