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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1460
LESIONES INTENCIONALES (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1460
Si por la confesión del reo se revela que el autor de ellas las causó intencionalmente, debe tenerse por comprobada su responsabilidad penal, sin que pueda dudarse del carácter intencional; porque conforme al Código Penal vigente en el Estado de Puebla, se presume que un acusado viola la ley penal con dolo, salvo prueba en contrario, o que la ley exija la intención dolosa para que haya delito.
Precedentes
Amparo penal directo 3880/39. Gómez Enrique. 14 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.