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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1465
PENAS APLICACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1465
Si el Juez que sentencia en un proceso seguido por el delito de imprudencia, califica la gravedad de ésta, enumerando las circunstancias para esa calificación, de acuerdo con los artículos 52 y 60 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, forma su arbitrio conforme a las disposiciones legales, y el uso de éste, que la ley le concede, no es violatorio de garantías, ya que acata debidamente las normas que para tal uso, marca la ley, razonando su resolución.
Precedentes
Amparo penal directo 7924/40. Castañeda Vital Alfredo. 14 de febrero de 1941. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.