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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1475
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1475
Si una orden de aprehensión no reúne los requisitos del artículo 16 constitucional, porque aunque exista querella del ofendido respecto a la comisión de un acto que la ley define como delito y que tiene señalada pena corporal, dicha querella no está corroborada ni por el testimonio de persona digna de fe, ni por otros datos que hagan probable la responsabilidad del acusado, tal orden de aprehensión es violatoria de garantías, por no conformarse con las prevenciones del precepto constitucional citado y, por lo tanto amerita la protección federal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8145/40. Caravantes Manuel. 14 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.