Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/309098
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1678
PORTACION DE ARMAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1678
La portación de armas, sin permiso legalmente expedido por la autoridad competente, no constituye un delito, sino una falta; ya que conforme a lo preceptuado en el artículo 10 de la Constitución General de la República, los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen libertad de poseer armas para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley y de las que se reserva la nación para el uso del Ejército, Armada y Guardia Nacionales, limitándose esta portación dentro de las poblaciones por los reglamentos de policía.
Precedentes
Amparo penal directo 8694/40. Rivera Leal Esteban. 19 de febrero de 1941. Mayoría de tres votos, por lo que se refiere al primer punto resolutivo de la ejecutoria, y por unanimidad de cinco votos en cuanto al segundo punto decisorio de la misma. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.