Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/309099
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1678
HOMICIDIO, TENTATIVA DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1678
Conforme al artículo 12 del Código Penal de Tamaulipas, existe la tentativa para cometer un delito, y resulta punible, cuando se ejecutan hechos encaminados directa o inmediatamente a su realización, si tal delito no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente; por tanto, si en un proceso, por la confesión del reo, se llega al conocimiento de que tuvo la intención de privar de la vida a otro individuo; pero sólo logró herirlo con los proyectiles, al disparar su pistola causándole diversas lesiones, el delito cometido en este caso, y comprobado en forma legal es el de lesiones, de acuerdo con la teoría del daño objetivo; por lo tanto, conforme al principio de derecho penal de que en esta materia debe estarse siempre a lo más favorable para el reo, procede condenar a éste, no por la tentativa de homicidio, sino como responsable del delito de lesiones calificadas, de acuerdo con su confesión.
Precedentes
Amparo penal directo 8694/40. Rivera Leal Esteban. 19 de febrero de 1941. Mayoría de tres votos, por lo que se refiere al primer punto resolutivo de la ejecutoria, y por unanimidad de cinco votos en cuanto al segundo punto decisorio de la misma. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.