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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309101
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1697
HOMICIDIO, EXCLUYENTES CONSISTENTES EN COMETERLO EN USO DE UN DERECHO (LEGISLACION DEL ESTADO DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1697
Estas excluyentes que se destacan en las fracciones VI y X del artículo 15 de la ley penal del Estado de Yucatán y que se refieren, respectivamente, al que obre en el cumplimiento de un deber legal o en ejercicio de un derecho consignado en la ley, y al que causa un daño por mero accidente, ejecutando un hecho lícito con todas las precauciones debidas, no se surten si existe una prueba concluyente respecto de la autoría material del hecho, derivada tanto de la confesión del reo, como de las declaraciones de los testigos, en relación con los dictámenes de peritos médicos sobre el resultado de las lesiones, si dichos dictámenes establecen perfectamente la relación de causa entre el hecho material y el daño de muerte; sin que importe que el acusado no se haya propuesto causar ese daño, ya que el problema se aclara con lo dispuesto en la fracción II del artículo 9o. de la ley penal de Yucatán, que establece una presunción juris tantum, de intencionalidad para los casos en que el agente no se haya propuesto causar el daño que resulte, si éste fue consecuencia necesaria y notoria del hecho en que consistió el delito. Por otra parte, las lesiones inferidas en el ejercicio del derecho de corregir, para admitir la excluyente de responsabilidad requieren ser lo más leve, dentro de la clasificación legal y siempre que el autor no abuse de su derecho, corrigiendo con crueldad o con innecesaria frecuencia.
Precedentes
Amparo penal directo 8203/40. Celis Ana María. 19 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.