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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1718
DROGAS ENERVANTES, PRESCRIPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1718
La aplicación de los artículos 416, 442, 447 y 453, fracción III, no ponen cortapisa al libre ejercicio de la profesión médica, sino que, como disposición en materia de policía sanitaria, regulan el tráfico de drogas enervantes en uno de sus aspectos fundamentales, con objeto de salvaguardar a la sociedad, contra el vicio de las drogas enervantes, que es uno de los peligros más graves que pueden afectar a la salubridad general.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 350/38. Barraza Urrea José. 19 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.