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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309103
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1717
DROGAS ENERVANTES, DOSIS EN QUE PUEDEN PRESCRIBIR LOS HOMEOPATAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1717
La aplicación de los artículos 413, 414 y 415 del Código Sanitario, que prohiben a los médicos homeópatas, prescribir narcóticos en una dosis superior a la señalada en su sistema terapéutico, y a los establecimiento de farmacia, despachar una dosis también superior a la que sea propia de la farmacopea del facultativo que los prescribe, no es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 350/38. Barraza Urrea José. 19 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.