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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309105
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1835
VIOLACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1835
Deben reputarse como delictuosos los actos que realiza el sujeto activo de este delito, si los comete en una persona privada de su voluntad por causa de enfermedad o por cualquier otra causa, ya que no tiene conscientemente la facultad de querer, es decir, su consentimiento está viciado por la impotencia de desear o ejecutar, libre y con perfecto conocimiento; por lo que la actitud del infractor debe equiparse justamente a la violencia física o moral que se despliega en toda persona consciente y libre de sus actos, para hacerla que sufra consecuencia de actos ajenos a su voluntad. De lo anterior se desprende que si en un proceso queda comprobado fehacientemente que la ofendida sufre anormalidades en sus facultades cognoscentes y volitivas, conforme al certificado médico respectivo, el cuerpo del delito de violación debe tenerse por plenamente comprobado, con la confesión del reo respecto de la comisión del acto.
Precedentes
Amparo penal directo 8465/40. Montero Trejo Lorenzo. 21 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.