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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1840
LESIONES FUERA DE RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1840
Para que se configure el estado rijoso, origen de los hechos delictuosos, es necesario no sólo el intercambio de palabras ofensivas, sino también de la contienda de obra, es decir, un actitud mutua de violencia material de los protagonistas de manera que si se evidencia que los hechos no ocurrieron debe tenerse por ejecutado fuera de riña.
Precedentes
Amparo penal directo 4889/40. Chávez Rangel Virginia. 21 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.