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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309108
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1850
PRUEBAS EN EL PROCESO, OFRECIMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1850
La fracción III del artículo 20 constitucional, previene que todo acusado tenga la garantía de hacérsele saber en audiencia pública y dentro de las 48 horas siguientes a su consignación a la justicia, el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de la acusación; y el término "consignado a la justicia", debe entenderse en el sentido de que el reo goza de las otras garantías establecidas en el mismo artículo en sus fracciones IV y X, sobre que le sean recibidas las pruebas que estime conveniente para su defensa. Por tanto, mientras no se hace la consignación a la autoridad judicial, el presunto responsable no tiene, en rigor, la situación de consignado, y en consecuencia queda sujeto, para la recepción de pruebas, a las que el Juez investigador estime convenientes conforme a su criterio.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8174/40. Flores María Jesús. 21 de febrero de 1941. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos L. Angeles y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.