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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309109
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1897
ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES, SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1897
Si la autoridad responsable en su primer informe, niega el acto reclamado, y en el segundo conviene que ha ordenado el desposeimiento de un predio que reclama el quejoso, es indudable que se está en el caso previsto en el artículo 140 de la Ley de Amparo, y, además, se surten todos los requisitos que señala el artículo 124 de la propia ley, para conceder la suspensión, ya que la solicita el agraviado, y no se afecta el interés general ni se contravienen disposiciones de orden público con tal suspensión, toda vez que se trata de una contienda en que se versan intereses de particulares, y, por otra parte, de privarse al quejoso de la posesión que tiene, se le causaría un perjuicio de difícil reparación, sin que sea óbice que el quejoso haya podido apelar contra el auto que declaró que no había delito que perseguir, lo que dio fundamento a la medida que mandó levantar el aseguramiento de bienes.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 8808/40. Vallarino de García Josefina. 24 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.